miércoles, 25 de mayo de 2011

Ética para abogados




La relación entre el abogado y su cliente es, como la del médico y su paciente, enormemente asimétrica.  La profesión jurídica se basa en conocimientos especializados, habilidades cultivadas laboriosamente, experiencia y años de educación superior.  La calidad de los servicios profesionales no es verificable por una persona que carece de esa formación.  Por esto, Stephen Pepper, de la Universidad de Denver, ha sostenido que “el individuo necesita el servicio pero es incapaz de evaluarlo, y por lo tanto el individuo es vulnerable en la relación con el profesional.”  No está demás subrayar que en esta desigual relación entre abogado y cliente existe un aspecto económico: hay una persona necesitada de los servicios y un profesional que le cobra por ellos. 

A lo anterior, cabe agregar que la ética profesional no coincide necesariamente con la moral individual o personal.  El profesor Richard Wasserstron señala: “donde la relación cliente-abogado existe, es a menudo apropiado y muchas veces incluso obligatorio para el abogado hacer cosas que, en la misma situación, una persona común no necesitaría, y no debería hacer.”  Por ejemplo, el letrado que ejerciendo la profesión ha recibido la confesión de un delincuente, está obligado a mantenerla en secreto, aunque moralmente le repugnen los hechos confesados, o la abogada que defiende a su cliente para obtener rebaja de una pensión alimenticia, puede no compartir las motivaciones de su representado, pero tiene el deber de instar por todos los medios legítimos para satisfacer sus intereses.

La asimetría en la relación profesional, el conflicto económico que puede surgir entre personas que no están en un plano de igualdad y las diferencias entre la moral personal y la ética del rol o de la función jurídica, hacen imprescindible la regulación explícita de la conducta profesional de los abogados.  Respondiendo a esta necesidad, el Colegio de Abogados de Chile, el más representativo de su género, ha presentado al país un Código de Ética Profesional y un Reglamento Disciplinario para la tramitación de reclamos contra sus  afiliados,  código y reglamento que, aprobados por la unanimidad del Consejo General del Colegio, sustituyen la antigua normativa vigente desde 1948.

Antes de su aprobación el nuevo Código fue estudiado y discutido en amplias comisiones, integradas por profesionales destacados tanto en el foro como en la academia, representativos de las principales sensibilidades y corrientes de opinión presentes en el mundo del derecho.   Por ello,  el nuevo Código de Ética tiene  la vocación de una norma nacional.

En Chile no existe control ético de las profesiones.  Los colegios, que cumplieron esa función en el pasado, fueron disminuidos hasta trasformase en asociaciones voluntarias cuyas normas sólo afectan a sus socios.  En lo que al derecho respecta, el sistema de justicia exige un cambio y también lo demandan los ciudadanos que requieren servicios de los abogados.  El nuevo Código de Ética Profesional del Colegio de Abogados proporciona un instrumento adecuado y moderno para responder a esa demanda. Cabe esperar que en un futuro próximo sea obligatorio para todos los abogados del país.

No hay comentarios:

Publicar un comentario