miércoles, 20 de abril de 2011

Confidencialidad y secreto profesional

El profesor Eduardo Couture, en su “Definición de la profesión de abogado”,  recuerda que el médico le dice a su cliente: desvístase y que, en cambio, el abogado le pide: cuénteme, que es una manera más triste y más dramática de desvestirse.   Para que este acto de confianza pueda existir, para que el cliente pueda “contar” a su abogado la historia que lo lleva a formular la consulta  o a pedir su asistencia, es imprescindible que haga fe en la discreción del letrado, que tenga la certeza que su relato y que los antecedentes que entregue  o exhiba, van a permanecer protegidos ante los ojos y los oídos de extraños.
Por estas razones, pesa sobre todos los abogados la obligación de mantener en estricta reserva la información relativa a los asuntos del cliente que han conocido en el ejercicio de su profesión y cuentan, asimismo, con el escudo protector del secreto profesional, institución que les otorga el derecho a callar ante el requerimiento de autoridades y jueces.   En nuestro país la infracción del deber de confidencialidad es castigada por el Código Penal como un delito y la facultad  para abstenerse de hablar y para  negarse  a entregar los antecedentes u objetos protegidos por dicho secreto, está reconocida en los dos códigos de procedimiento que hoy regulan a la persecución criminal.
El deber de confidencialidad no sólo obliga a callar, también prohíbe entregar, exhibir o facilitar el acceso a los soportes materiales que contienen la información cautelada; obliga a  adoptar medidas razonables para que las condiciones en las que se recibe, obtiene, mantiene o revela (en los casos excepcionales en que procede la revelación) sean tales que no pongan en riesgo el carácter confidencial de la información; y , finalmente, comprende  la obligación de cuidar que la confidencialidad debida al cliente sea mantenida por quienes colaboran con los abogados, como sus asistentes y procuradores.   Todos estos aspectos del deber de confidencialidad fueron recogidos en la propuesta de nueva regulación ética aprobada preliminarmente por el Consejo General del Colegio de Abogados de Chile el 24 de noviembre de 2008.
Los deberes y facultades a que nos referimos son de la esencia de la democracia, sistema de gobierno en que el derecho a recurrir a la asistencia de un abogado es reconocido a todas las personas como una garantía fundamental;  sistema en que el fin, por loable que sea, no justifica los medios empleados para alcanzarlo.
El allanamiento a la oficina y a la casa del abogado Juan Pablo Bulnes, en el marco de la investigación a que está sometido el sacerdote Fernando Karadima, ha lesionado gravemente la institucionalidad democrática de Chile porque ha puesto en duda la fortaleza del secreto profesional que protege el derecho de todas las personas a consultar y recurrir a un abogado.

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