jueves, 21 de octubre de 2010

¿Por qué regular conflictos de intereses?

Imaginemos que un defensor penal público pagado por el Estado asesora a su defendido en un juicio de alimentos y le cobra por ello. Supongamos que el caso penal está pendiente, por lo que el defensor asiste a su representado de manera simultánea en las calidades de defensor penal público y como abogado particular. Agreguemos que nuestro colega tomó la decisión de actuar así conmovido por los problemas que afectan a su patrocinado, motivado por el genuino interés de asistirlo o ayudarlo, que los honorarios que le cobra son los normales en asuntos de familia y que el tiempo que requiere para atenderlo no interfiere con sus horarios y turnos de defensor.

En el caso propuesto no hay nada ilegal ni nada inmoral, pero evidentemente hay un conflicto de intereses.

La proscripción de los conflictos de intereses se ha establecido por razones de prevención y de apariencia. Para evitar, por una parte, una situación de la cual pueda resultar la violación de un deber ético y para descartar una sombra de impropiedad, incluso cuando no se ha producido ningún acto incorrecto.

En nuestro ejemplo, el defensor ha quedado muy expuesto y, en realidad, también ha expuesto a la institución de que forma parte.  Baste mencionar que, entre otras cosas, el cliente puede pensar que la contratación particular del abogado y el pago de los honorarios han resultado determinantes en la calidad de la defensa penal que recibe y lo mismo puede, legítimamente, sospechar un tercero.

Es por ello que, aunque los conflictos de intereses no son en sí mismos inmorales y su constatación no constituye un cuestionamiento o juicio de reproche ético, los ordenamientos deontológicos de todas las latitudes los proscriben. Esto ocurre en el ámbito de los negocios y de la empresa, de la medicina y de la investigación científica y, por supuesto, también en el de la abogacía. Por esas mismas razones, el nuevo Código Deontológico de los Defensores Penales Públicos regula con particular detalle este tipo de casos.

¿Por qué regular los conflictos de intereses?

Pues, como recientemente sostuvo el profesor Julián López en la Escuela de Derecho de la Universidad de Valparaíso, en el seminario "Ética Profesional y Jurisdicción Criminal", para evitar situaciones que podrían generar el riesgo de que se infrinja un deber sustancial o situaciones en que un observador imparcial tuviere razones justificadas para sospechar que una obligación ética ha sido quebrantada.

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